EMPRESAS EN DIFICULTADES

Composición comisión negociadora de ERTE por ETOP derivado del coronavirus

Se aclara la composición de la comisión representativa de los trabajadores en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, de manera que la participación de un sindicato es potestativa y su no participación no invalida la partición de otros sindicatos legitimados.

Actualidad. 19 a 25 de mayo de 2020 Empresas en dificultades Composición comisión negociadora de ERTE por ETOP derivado del coronavirus. Se aclara la composición de la comisión representativa de los trabajadores en los procedimientos de suspensión de contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19, de manera que la participación de un sindicato es potestativa y su no participación no invalida la partición de otros sindicatos legitimados.

Para la negociación de un ERTE por ETOP derivado del COVI-19, 1, de debe constituir una mesa negociadora, en el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, compuesta por: los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa (RDL 8/2020 art.23.1.a ). Así pues, se reconoce esta representatividad de los sindicatos y la amplía a cualquier figura sindical que esté legitimada para negociar el convenio de sector, como sindicatos simplemente representativos (LOLS art.7.2 ). Se trata por tanto de una representación potestativa de carácter informal, que puede no ejercerse por el sindicato, con lo que entraría en juego el segundo medio de representación directa por parte de los trabajadores constituido por las comisiones “ad hoc”. El problema se plantea si, dado este carácter potestativo, alguno de los sindicatos no ejerce la facultad de representación estando legitimado, y si esa omisión invalida la presencia en ella del otro o de los otros sindicatos del sector. La respuesta tiene que ser negativa, puesto que el hecho de estar legitimado para participar en la comisión que negocia el período de consultas es siempre potestativo y la ausencia de uno o alguno de los sindicatos legitimados no invalida ni condiciona la composición sindical de la comisión si el otro u otros sindicatos que la componen son más representativos o representativos del sector, legitimados para negociar el convenio colectivo del mismo, aunque no lo hayan firmado. Lo que no es posible es que se niegue su participación a un sindicato al que la ley ha reconocido esta facultad. Dirección General de Trabajo.