ZEC ZONA ESPECIAL CANARIA
La Zona Especial Canaria constituye el instrumento fiscal más innovador del Régimen Económico y Fiscal especial de Canarias (REF), ya que otorga, para un amplio listado de actividades y mediante el cumplimiento de unos requisitos mínimos de creación de empleo e inversión, una tributación reducida en el Impuesto sobre Sociedades del 4 %, con unos límites de base imponible atendiendo a la creación de empleo. Además cuenta con otras ventajas fiscales tales como exenciones en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). La duración de la ZEC se extiende hasta 31 de diciembre de 2026 pudiendo prorrogarse previa autorización de la Comisión Europea.
Ventajas fiscales para las entidades ZEC
» Tributación a un tipo reducido del 4% en el Impuesto sobre Sociedades sobre unos límites de base imponible en función de la creación de empleo.
» Exención en el IGIC (Impuesto General Indirecto Canario) para las importaciones de bienes que hagan las empresas ZEC así como las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por entidades ZEC entre sí.
» Exención en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados para las adquisiciones de bienes y derechos afectos a la actividad en el ámbito geográfico de la ZEC, las operaciones societarias (salvo su disolución) y los actos jurídicos documentados vinculados a las operaciones realizadas por dichas entidades en el ámbito geográfico de la ZEC.
» Exención en el Impuesto sobre la Renta de No Residentes para los beneficios distribuidos por las Entidades ZEC a sus sociedades matrices y los intereses y demás rendimientos obtenidos por no residentes en España excepto cuando las rentas sean obtenidas a través de países o territorios con los que no exista un efectivo intercambio de información tributaria ni cuando la sociedad matriz tenga su residencia fiscal en uno de esos países o territorios. .
Requisitos básicos para ser empresa ZEC
» Crear, al menos, 5 puestos de trabajo (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 3 puestos de trabajo (para el resto de islas) dentro de los 6 meses siguientes al momento de la inscripción en el Registro Oficial de Empresas de la Zona Especial de Canarias y mantener este promedio durante los años que permanezca inscrita.
» Invertir al menos 100.000 euros (para las islas de Gran Canaria y Tenerife) o 50.000 euros (para el resto de islas) en activos fijos afectos a la actividad de la empresa dentro de los dos años siguientes al momento de la inscripción.
» Ser una entidad de nueva creación con domicilio y sede de dirección efectiva en el ámbito geográfico de la ZEC.
» Al menos uno de los administradores debe residir en Canarias.
RIC
Este incentivo fiscal es aplicable por las sociedades y demás entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades que dispongan de establecimiento permanente en Canarias así como por las personas físicas que realicen actividades económicas y determinen sus rendimientos netos por estimación directa.
Para las sociedades, la RIC se configura como una reducción en la base imponible del Impuesto de Sociedades con el límite del 90% del beneficio no distribuido, es decir, en la mayoría de los casos el límite máximo de la RIC es el 90% del beneficio neto menos la distribución realizada a la reserva legal y dividendos (son las distribuciones del resultado más habituales).
A cambio de obtener este importante ahorro fiscal, la empresa adquiere un compromiso de inversión de la cantidad dotada en una serie de activos ya sea de forma directa o indirecta. Para la adquisición de esos activos, el contribuyente (persona jurídica) dispone de un plazo efectivo de hasta cinco años (el año de obtención del ingreso, el año de la dotación contable de la reserva y los tres años siguientes) comprometiéndose al mantenimiento de los mismos en funcionamiento durante un plazo de cinco años salvo que su vida útil sea inferior. En el caso de contribuyentes (persona física) el plazo de materialización se reduce a 4 años (el año de obtención del beneficio y los tres años siguientes).
Por ello, este incentivo fiscal es muy atractivo para todas aquellas empresas que quieran expandirse y desarrollen o vayan a desarrollar, al menos, parte de su actividad en las Islas Canarias.
INVERSIONES EN CANARIAS
Este incentivo fiscal está previsto en el artículo 94 de la Ley 20/1991, en la Disposición Transitoria 4ª de la Ley 19/1994, de 6 de julio y en la Disposición Adicional Duodécima de la Ley 43/1995, de 28 de diciembre.
Según estas disposiciones, las Sociedades y demás Entidades jurídicas sujetas al Impuesto sobre Sociedades podrán acogerse al régimen de deducción previsto para el Impuesto sobre Sociedades con las siguientes peculiaridades siempre que las correspondientes inversiones se realicen y permanezcan en el Archipiélago:
» Porcentajes de deducción superiores a los aplicables en el resto del territorio nacional (80% sobre el régimen general con un mínimo de 20 puntos porcentuales más).
» Las deducciones tienen como límite un porcentaje superior al que para cada modalidad se fije en el régimen común (80% sobre el régimen común con un mínimo de 35 puntos porcentuales más).
En Canarias continúa vigente la deducción por inversión en activos fijos materiales nuevos, ya desaparecida del régimen general del Impuesto sobre Sociedades para el resto del territorio nacional. Esta deducción será del 25% del importe de la inversión realizada teniendo como límite independiente un 50% sobre la cuota íntegra del impuesto (después de deducciones por doble imposición y bonificaciones). Asimismo, los activos fijos nuevos adquiridos no podrán ser objeto de transmisión antes del transcurso de los cinco años desde su adquisición. Se admite, además, la aplicación de esta deducción en la adquisición de activos fijos usados, siempre que no hayan gozado con anterioridad de la deducción en el resto del territorio español y supongan una evidente mejora tecnológica para la empresa.