INCAPACIDAD PERMANENTE
La Incapacidad Permanente o comúnmente denominada Incapacidad Laboral, es aquella situación en la que está un trabajador que tiene una enfermedad o lesión que le afecta de manera negativa a la hora de realizar un trabajo. Ante todo, se debe tener en cuenta que no toda afectación debida a una enfermedad o lesión puede dar lugar a una incapacidad. Solamente aquellos casos de una gravedad o intensidad superior pueden ser declarados como incapacitantes, siendo además, la valoración, de carácter subjetivo.
Cuando un individuo está trabajando y ha de dejar de hacerlo por razones de salud, puede solicitar la baja médica. En términos legales, es lo que se denomina una Incapacidad Temporal (IT). Como su propio nombre indica, este tipo de incapacidad no es permanente sino que tiene una fecha de caducidad en el tiempo. Cuando se ha solucionado el motivo causante de la baja, se debe volver al puesto de trabajo.
El periodo máximo de una IT es de un año, aunque se puede prorrogar hasta seis meses más, según casos. O incluso un año más -en total dos años-, en situaciones extraordinarias. Sin embargo, lo más frecuente es que tras el primer año se acabe el periodo de incapacidad temporal mediante el alta médica. En ese punto, si una persona se encuentra en un buen estado de salud, debe retomar su trabajo. Pero si las limitaciones siguen siendo graves y simplemente no han remitido, se tiene derecho a una incapacidad permanente.
De igual forma, un trabajador podría ser beneficiario de una pensión de incapacidad permanente. Sin embargo, la concesión de este derecho no siempre es vitalicio, encontrándonos con incapacidades cuya revisión y posterior revocación podrían surgir en un período de dos años. Cada vez más son los supuestos en los que se procede a cursar el alta del trabajador estando en situación de incapacidad, cuando o bien no ha existido curación de las secuelas, o simplemente no ha existido mejoría. En ese caso también podemos ayudarte a combatir esta circunstancia, logrando resoluciones judiciales que restauren la situación anterior.
Por tanto, la principal diferencia entre Incapacidad Temporal e incapacidad permanente es la duración, que en el segundo caso es previsiblemente indefinida mientras que en el primero no lo es. No obstante, puede suceder que el trabajador que ya ha sido dado de alta experimente una recaída. Si esta se da antes de que hayan pasado seis meses desde su vuelta al mundo laboral, se considera legalmente una recaída de la baja médica. Y esa persona tendrá de nuevo los mismos beneficios que en la primera fase de su baja -siempre que la causa sea la misma.