Procedimiento de despido y determinación del salario regulador: aplicando un CCol diferente y una categoría profesional superior

En el marco del procedimiento de despido se puede reclamar que se compute a efectos indemnizatorios un salario superior al que venía percibiendo el trabajador, por serle aplicable un CCol diferente y corresponderle una categoría profesional superior a la reconocida. No hay una acumulación indebida de acciones porque no se solicita el reconocimiento de la categoría superior, ni la declaración como aplicable de determinado CCol, sino simplemente la fijación del salario a efectos indemnizatorios.
 TS 12-11-19, EDJ 744797
El pleito trae causa en un despido objetivo que fue declarado improcedente en la instancia . Esa calificación se mantuvo en suplicación  aunque se redujo sustancialmente la indemnización debida. Declarándose que la discusión sobre la categoría profesional y el convenio colectivo aplicable excedía del proceso de despido, cuando hubieran sido aceptados pacíficamente en la forma establecida por la empresa. Solo admitiéndose la discusión sobre elementos esenciales del salario, unilateralmente fijado por la empresa sin sujeción a las normas legales o convencionales que los regulan.
En casación para unificación de doctrina se casó y anuló la sentencia recurrida, obligándose a la reposición de actuaciones al momento previo a dictarse, considerándose que no hay una indebida acumulación de acciones proscrita por la LRJS art.26, debiéndose resolver lo reclamado respecto de la mayor indemnización, si se entendiera aplicable un CCol diferente al aplicado por la empresa y el desempeño de una categoría distinta a la reconocida. La sentencia entiende que en el marco de este procedimiento de despido lo relevante son las pretensiones demandadas:
1. No  se pidió el reconocimiento  a favor del actor de una categoría profesional superior en virtud del llamado principio de equivalencia función/categoría, sino que se pide que la indemnización por despido se calcule considerando el salario que, en virtud de las normas aplicables, corresponde a las funciones que desempeña efectivamente el trabajador.
2. Tampoco  se solicita que se declare que corresponde la aplicación de un determinado CCol, si no que se tenga en cuenta el salario convencional aplicable para determinar el monto de la indemnización.
La sentencia de la Sala IV hace un repaso muy interesante por su jurisprudencia destacando los siguientes pronunciamientos:
a)  En el pleito de despido el trabajador puede alegar y probar  que el salario a que legalmente tiene derecho, a efectos de la decisión condenatoria que adopte el juez social, es mayor al que figura en nóminas y documentos de seguridad social (TS 27-3-00, EDJ 27795).
b)  En el marco del pleito de despido pueden solventarse discrepancias sobre el régimen salarial aplicable, aun cuando el salario a computar depende de una decisión sobre la clasificación profesional correcta  o sobre circunstancias que exceden por su complejidad del objeto propio del proceso de despido. No hay acumulación  indebida de acciones cuando en el suplico de la demanda no se ejercita ninguna acción de clasificación profesional, pidiéndose únicamente que las indemnizaciones por despido se calculen sobre el salario que, en virtud de las normas aplicables, correspondía a las funciones que efectivamente venía desempeñando la trabajadora. Y ésta es una pretensión propia del proceso de despido  que ha de resolverse en él. Lo que se produce en estos casos es la resolución de una cuestión prejudicial  en la que han de tomarse en cuenta las normas sobre clasificación profesional para determinar si los trabajos realizados son los propios de la categoría reconocida o corresponden a otra categoría con retribución superior. En el caso de que hubiera condena a readmisión esta debería producirse «en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido», sin perjuicio de que en el proceso correspondiente pueda instar el reconocimiento de su categoría profesional (TS 12-7-06, EDJ 253529).
c)  El debate sobre cuál debe ser el salario procedente  es un tema de controversia adecuado al proceso de despido, pues se trata de un elemento esencial de la acción ejercitada sobre el que debe pronunciarse la sentencia. El salario a tener en cuenta para el cálculo de la indemnización por despido improcedente y salarios de tramitación, no es el que trabajador viniera percibiendo realmente en el momento del despido de ser inferior al establecido en convenio colectivo aplicable, sino precisamente, dado el carácter mínimo e irrenunciable de la norma convencional, el fijado en la misma en función de las circunstancias concretas de antigüedad y categoría profesional del trabajador (TS 27-12-10, EDJ 298279).
d)  Los efectos preclusivos de la cosa juzgada , igual que los de la litispendencia, se extienden tanto a los hechos y fundamentos jurídicos aducidos en el proceso previo como a los que en él hubieran podido alegarse. Cuando en el supuesto controvertido se pongan en cuestión la propia existencia de la indemnización  o los elementos básicos para la determinación  de la misma o la propia naturaleza de la indemnización debida o la validez de cláusulas contractuales que resulten determinantes para la configuración de la indemnización, el único procedimiento adecuado es el de despido. Enjuiciada y resuelta la determinación salarial en sentencia de despido produce el efecto positivo de cosa juzgada (TS 17-12-13, EDJ 227758; 2-12-16, EDJ 245924).