Despido


Despido procedente del trabajador que agotada la IT y denegada la IP, no se reincorpora a la empresa. La resolución de la gestora sobre el agotamiento de la IT pone fin a la suspensión de la relación laboral, aunque se impugne dicha resolución. No hay defecto de forma en la comunicación cuando la empresa intenta notificar por escrito en dos ocasiones el despido, vía burofax, en la dirección que consta en nómina y no hay constancia de que el trabajador hubiera cambiado de domicilio.

TSJ Cantabria 10-12-19, EDJ 766220
Un trabajador de baja agota los 545 días de IT. El 6-3-2019 se le deniega la incapacidad permanente solicitada, notificada tal resolución el 13-3-2019, formula reclamación previa el 27-3-2019. A su vez, la empresa también es notificada de la denegación el 12-3-2019.
El 18-3-2019 la empresa envía un burofax al domicilio que le consta en los recibos de salarios, donde le pide que, en el plazo de 3 días, se ponga en contacto con la empresa y le advierte que estaría incurriendo en causas injustificadas al trabajo tipificadas en el Convenio aplicable como falta muy grave sancionable con despido. Este burofax, de acuerdo con la información de Correos no pudo ser entregado.
El 25-3-2019 la empresa remite un segundo burofax a esa misma dirección, despidiéndole disciplinariamente por las mencionadas faltas injustificadas. El citado burofax no pudo ser entregado y se dejó aviso. El 23-3-2019 le dio de baja en Seguridad Social por despido disciplinario.
Consta que recibió el 21-3-2019 el acuerdo de extinción de la IT por parte de la Mutua.
La demanda por despido del actor es desestimada en instancia y confirmada en suplicación, se entiende que el despido disciplinario  es procedente por las siguientes razones:
1.  No existe constancia de que el trabajador se pusiera en contacto con la empresa desde el agotamiento de la IT, lo que supone un claro desprecio con el mantenimiento de su puesto de trabajo.
2.  Tampoco existe defecto de forma en la notificación. La empresa ha intentado notificarle  en varias ocasiones en la dirección que figura en sus nóminas, sin que conste que el trabajador hubiera comunicado ningún cambio de domicilio. En suma, no se produce infracción de la obligación de notificación, la empresa ha probado su diligencia para comunicar por escrito el despido.
3.  La resolución extintiva de la IT por la entidad gestora priva de justificación a la incomparecencia del trabajador, aunque este la impugne, pues no se mantiene la suspensión de la relación laboral. El trabajador debería en todo caso informar al empresario de tal impugnación y acreditar la subsistencia de una IT para el trabajo.