Brexit: derechos de los ciudadanos y trabajadores


El 1-2-2020 el Reino Unido e Irlanda del Norte abandonan la UE. El acuerdo de retirada entra en vigor en esta fecha, por lo que no se aplican las medidas de contingencia aprobadas desde la UE o a nivel nacional, previstas para un supuesto de Brexit sin acuerdo. Desde el 1-2-2020 hasta el 31-12-2020 se abre un período transitorio durante el que negociarán las condiciones que han de regir las futuras relaciones entre ambas partes. Entre tanto, se mantiene el status quo para los denominados «ciudadanos Brexit», esto es, ciudadanos comunitarios que residan legalmente o trabajen en Reino Unido antes del final del período transitorio y ciudadanos británicos que en ese período hicieron lo propio en un Estado de la UE. La norma se refiere básicamente a trabajadores por cuenta ajena y propia (también fronterizos), ciudadanos de la UE con derecho a residencia legal (temporal y permanente) conforme al derecho de la UE, siempre que pretendan seguir residiendo y, en su caso, trabajando respectivamente en el Reino Unido o en la UE.
 Acuerdo de retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica art.9 a 29, DOUE L 29, 30-1-2020
 Decisión (UE) 2020/135 , DOUE L 29, 30-1-2020
 Información relativa a la entrada en vigor del Acuerdo , DOUE L 29, 30-1-2020
Hasta el final de 2025 los destinatarios del Acuerdo de retirada, los denominados «ciudadanos Brexit» (Acuerdo de retirada art.10), pueden entrar y salir (del Reino Unido y de los Estados miembros de la UE) con su documento nacional de identidad válido si son nacionales de la UE o un pasaporte en el caso de sus familiares. Si a estos últimos se les exigiera visado, este se expedirá gratuitamente mediante un procedimiento acelerado, incluso transcurrido el período transitorio (Acuerdo de retirada art.14). Los miembros de la familia de los «ciudadanos Brexit» han de cumplir unos requisitos específicos (Acuerdo de retirada art.10.e).
La residencia permanente tras 5 años, que pueden alcanzarse computando períodos previos o posteriores al período transitorio, sólo se pierde por ausencia del Estado de acogida durante 5 años consecutivos (Acuerdo de retirada art.15 y 16).
A los «ciudadanos Brexit» y sus familiares se les está exigiendo que durante el período transitorio, incluso 6 meses después, soliciten de nuevo la condición de residentes  conforme a los procedimientos establecidos prolijamente en el Acuerdo (Acuerdo de retirada art.18), debiéndose también expedir un documento ad-hoc para los trabajadores fronterizos (Acuerdo de retirada art.26; ver también Decisión (UE) 2020/135 punto 13 del preámbulo).
El Acuerdo prevé la prohibición de discriminación por razón de nacionalidad  en el Estado de acogida de los «ciudadanos brexit» residentes legales (Acuerdo de retirada art.12). Este derecho se recoge de forma más generosa, para los trabajadores por cuenta ajena y propia (también fronterizos) estableciéndose un trato igualitario en el Estado de empleo, respecto de ventajas sociales y fiscales, derechos colectivos, derechos y ventajas en materia de alojamiento o admisión de los hijos a la enseñanza (Acuerdo de retirada art.24). Sin embargo, los meros ciudadanos brexit (esto es, los que no son trabajadores, ni mantengan esta condición o sean familiares de ambos) durante la estancia temporal  inicial de 3 meses, durante la búsqueda de empleo  (6 meses o más allá si se acreditan posibilidades reales de contratación) o la residencia temporal (de 3 meses a 5 años) no tendrán derecho a la concesión de prestaciones de asistencia social, ayudas de manutención consistentes en becas o préstamos de estudios, incluidos los de formación profesional (Acuerdo de retirada art. 23).
Se seguirá admitiendo el reconocimiento de cualificaciones profesionales realizadas antes del fin del periodo transitorio o las que estén en curso. Se establece un sistema de cooperación administrativa para facilitar tales procesos, también durante los 9 meses posteriores al final del período transitorio (Acuerdo de retirada art.27, 28 y 29).